Desde enero de este año, ha cambiado el período de garantía de las cosas que compramos.
Antes las cosas nuevas tenían dos años de garantía.
Este cambio no es porque sí, se debe a la lucha contra la obsolescencia programada, ayuda a combatir el consumismo desmedido y el cambio climático.
De esta manera se nos garantiza por ley que los aparatos deben durar, al menos, 3 años, y si en ese periodo se estropean (durante los tres primeros años tras la compra), el vendedor o fabricante vienen obligados a repararlo sin coste para nosotros durante ese tiempo.
Además, los fabricantes están obligados a tener repuestos disponibles durante al menos 10 años desde que dejan de fabricar un producto, favoreciendo así, que la gente pueda optar por reparar y alargar así la vida de los productos, reduciendo la cantidad de basura electrónica y la contaminación.
Respecto a las compras de objetos de segunda mano, la cosa cambia si compramos de una empresa o particular. La empresa, si no pacta nada, nos tiene que dar tres años de garantía, igual que si compramos un producto nuevo, pero puede pactar un plazo menor de garantía, que nunca puede ser inferior a un año.
Si compramos a un particular, no se aplica la ley de consumidores, sino el Código Civil, por lo que solo podremos reclamar por vicios ocultos.
Merece mención aparte, la adquisición de vehículos de segunda mano, que por ley tendrán dos años de garantía, pero se puede pactar, por escrito, una garantía por un periodo menor en el momento de la compra, por lo que es muy importante leer bien el contrato para saber que garantía nos están dando.
Existe polémica sobre la garantía las baterías de de móviles y portátiles. Algunos fabricantes hacen constar que dan la misma garantía que al resto del aparato. La ley no dice que las baterías sean una excepción, pero algunas empresas, cuando la batería falla tras 6 meses, dicen que como es un elemento de desgaste, no tiene que cubrirlo más allá de ese tiempo, por lo que no cubren voluntariamente la reparación o cambio.
En ese caso, conviene cubrir una hoja de reclamaciones, y si si aún así no nos hacen caso, podremos acudir a los sistemas arbitrales de consumo, si la empresa está adherida, o a los tribunales.
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