Temas

La garantía de compra, ahora dura 3 años

15/03/2022
  1. Consumo

    Desde enero de este año, ha cambiado el período de garantía de las cosas que compramos.

    Antes las cosas nuevas tenían dos años de garantía.

    Este cambio no es porque sí, se debe a la lucha contra la obsolescencia programada, ayuda a combatir el consumismo desmedido y el cambio climático. 

    De esta manera se nos garantiza por ley que los aparatos deben durar, al menos, 3 años, y si en ese periodo se estropean (durante los tres primeros años tras la compra),  el vendedor o fabricante vienen obligados a repararlo sin coste para nosotros durante ese tiempo.

    Además, los fabricantes están obligados a tener repuestos disponibles durante al menos 10 años desde que dejan de fabricar un producto, favoreciendo así, que la gente pueda optar por reparar y alargar así la vida de los productos, reduciendo la cantidad de basura electrónica y la contaminación.

    Respecto a las compras de objetos de segunda mano, la cosa cambia si compramos de una empresa o particular. La empresa, si no pacta nada, nos tiene que dar tres años de garantía, igual que si compramos un producto nuevo, pero puede pactar un plazo menor de garantía, que nunca puede ser inferior a un año.
    
    Si compramos a un particular, no se aplica  la ley de consumidores, sino el Código Civil, por lo que solo podremos reclamar por vicios ocultos.

   Merece mención aparte, la adquisición de vehículos de segunda mano, que por ley tendrán dos años de garantía, pero se puede pactar, por escrito, una garantía por un periodo menor en el momento de la compra, por lo que es muy importante leer bien el contrato para saber que garantía nos están dando.

    Existe polémica sobre la garantía las baterías de de móviles y portátiles. Algunos fabricantes hacen constar que dan la misma garantía que al resto del aparato. La ley no dice que las baterías sean una excepción, pero algunas empresas, cuando la batería falla tras 6 meses, dicen que como es un elemento de desgaste, no tiene que cubrirlo más allá de ese tiempo, por lo que no cubren voluntariamente la reparación o cambio.

    En ese caso, conviene cubrir una hoja de reclamaciones, y si si aún así no nos hacen caso, podremos acudir a los sistemas arbitrales de consumo, si la empresa está adherida, o a los tribunales.

Pídanos presupuesto sin compromiso

Noticias relacionadas
Contrato de arras

Contrato de arras

01/03/2023
El contrato de arras es aquel por el que las partes se comprometen a efectuar una compraventa. Con la entrega de una cantidad de dinero (arras), el comprador se reserva el derecho de comprar un bien que pertenece al vendedor, que las recibe, a cambio del compromiso de éste de venderle dicho
Compra-venta de vehículos entre particulares

Compra-venta de vehículos entre particulares

26/01/2023
Es algo muy habitual hoy en día. Ante la falta de vehículos nuevos por problemas con los componentes y la incertidumbre sobre las limitaciones a los vehículos de combustibles fósiles, mucha gente opta por adquirir un vehículo de segunda mano, mientras estos problemas se resuelven. Cuando se compra
¿CUÁNDO SE DEBE LIQUIDAR LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

¿CUÁNDO SE DEBE LIQUIDAR LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

El primer requisito, aunque resulte una obviedad, es que el régimen económico del matrimonio sea el de sociedad de gananciales; por lo tanto, si hay separación de bienes, no hay nada que liquidar. Disuelto el matrimonio, bien por divorcio o por fallecimiento de uno de los cónyuges, es necesario
¿Qué hacer cuando un heredero incordia?

¿Qué hacer cuando un heredero incordia?

23/11/2022
Cuando hay varios herederos, y alguno, ni acepta ni renuncia a la herencia, impidiendo así que se pueda repartir la herencia, el Código Civil prevé en su artículo 1005 una solución: la interpellatio in iure. Se trata de una interpelación notarial que nos trajo la Ley de Jurisdicción Voluntaria

¡Compártelo!