La respuesta corta es sí. En España, los hijos adoptivos tienen los mismos derechos hereditarios que los hijos biológicos, incluyendo el derecho a la legítima. Esto significa que, a efectos de herencia, no existe ninguna diferencia entre un hijo adoptado y un hijo de sangre.
En este nuevo artículo, desde Carrera & Rodríguez Abogados, como expertos en herencias en Vigo, nos explayaremos más en profundidad sobre este tema.
Legítima e hijos adoptivos: breve guía
1. ¿Qué es la legítima?
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos, que son los descendientes (hijos y nietos), ascendientes (padres y abuelos) y el cónyuge del fallecido. Su objetivo es garantizar que los familiares más cercanos reciban una parte de la herencia, independientemente de la voluntad del testador.
2. ¿Cómo se calcula la legítima de un hijo adoptivo?
El cálculo de la legítima de un hijo adoptivo es el mismo que el de un hijo biológico. La legítima de los hijos y descendientes es de la cuarta parte del haber hereditario del padre y de la madre. Esto significa que, si el fallecido tenía varios hijos, adoptados o biológicos, la legítima se dividirá entre ellos a partes iguales.
3. ¿Qué ocurre si el fallecido no hizo testamento?
Si el fallecido no hizo testamento, la ley establece un orden de sucesión en el que los hijos, tanto adoptivos como biológicos, tienen prioridad. De esta forma, heredarán a partes iguales la totalidad de la herencia, después de liquidar la sociedad de gananciales, si procede.
4. ¿Puede el fallecido privar de la legítima a un hijo adoptivo?
El fallecido solo puede privar de la legítima a un hijo adoptivo en casos muy excepcionales, como por ejemplo, si el hijo ha incurrido en alguna de las causas de desheredación previstas en el Código Civil. Estas causas son muy restrictivas y deben estar debidamente justificadas.
5. ¿Qué ocurre si el hijo adoptivo fallece antes que los padres adoptivos?
En caso de que el hijo adoptivo fallezca antes que sus padres adoptivos, sus descendientes (nietos adoptivos) tendrán derecho a la legítima que le hubiera correspondido a su padre.
6. Recomendaciones adicionales
- Se aconseja a los padres adoptivos hagan testamento para dejar clara su voluntad respecto a la distribución de sus bienes.
- Si usted es hijo adoptivo y tiene dudas sobre sus derechos hereditarios, le recomendamos que consulte con un abogado especializado en herencias.
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