Decreta que todos los bienes y patrimonio que adquieran los cónyuges durante el matrimonio serán comunes, por lo que, en caso de divorcio, se tendrán que repartir en partes iguales.
Determina que cada una de las personas mantendrá la propiedad de sus bienes, tanto de los anteriores como de los adquiridos durante el matrimonio. Si se divorcian, cada uno tendrá la administración de sus propios bienes.
Acuerda que durante el matrimonio, cada uno de los cónyuges mantendrá la administración de sus bienes, pero, en caso de divorcio, el más desfavorecido económicamente tendrá derecho a participar en las ganancias del otro.