Recibir una herencia no solo es ganancias. Aparte de suponer un proceso que deriva en ciertas ocasiones en conflictos con familiares, también por las obligaciones fiscales que conlleva. En España, al heredar bienes y derechos, usted se encontrará principalmente con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un tributo estatal cuya gestión y normativa presentan particularidades importantes a nivel autonómico.
Desde Carrera & Rodríguez Abogados, como abogados en Vigo expertos en herencias, le contamos en este artículo lo que debe pagar si recibe una herencia. ¡Siga leyendo!
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: un tributo transferido
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo que grava las adquisiciones de bienes y derechos por causa de muerte (sucesiones) o por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos. Si bien es un impuesto estatal, su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas, lo que implica que cada región tiene la potestad de establecer sus propias reducciones, bonificaciones, tipos impositivos y otros beneficios fiscales. Por lo tanto, la carga fiscal que deberá afrontar tras recibir una herencia variará significativamente dependiendo de la Comunidad Autónoma donde resida habitualmente el causante (la persona fallecida).
Variaciones autonómicas: la clave de la tributación
Esta cesión a las Comunidades Autónomas ha generado importantes diferencias en la tributación de las herencias a lo largo del territorio español. Algunas comunidades han implementado bonificaciones muy elevadas, llegando incluso al 99 % de la cuota del impuesto para determinados grados de parentesco (como descendientes, ascendientes y cónyuges). Esto prácticamente exime del pago del impuesto en muchos casos.
Por otro lado, existen comunidades con una fiscalidad más exigente, donde las bonificaciones son menores o inexistentes, lo que puede suponer un desembolso considerable para los herederos. Factores como el valor de los bienes heredados y el grado de parentesco con el fallecido también influirán en la cuantía final a pagar.
Otros impuestos y trámites a considerar
Además del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es posible que deba hacer frente a otros impuestos y trámites tras recibir una herencia. Por ejemplo, si entre los bienes heredados se encuentran inmuebles urbanos, deberá liquidar la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
Igualmente, resulta fundamental realizar la inscripción de los bienes en los registros correspondientes (Registro de la Propiedad, etc.) y cumplir con las obligaciones formales ante la Administración Tributaria. Dada la complejidad y las variaciones normativas, es altamente recomendable que usted confíe en un abogado para analizar su situación particular y asegurarse de cumplir con todas las obligaciones fiscales de la manera más eficiente posible.
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Si reside en Galicia y ha recibido una herencia, lo mejor que puede hacer es ponerse en contacto con Carrera & Rodríguez Abogados. Le ayudaremos a prevenir posibles problemas. ¡Solicite su consulta!