Por la experiencia que ya acumulamos en este campo concreto, podemos asegurarle que el usufructo es una de las figuras que más confusión genera en el reparto de una herencia. De hecho, cuando este término tan concreto aparece en el testamento, las preguntas se acumulan: ¿Qué puedo hacer con esos bienes? ¿Quién paga los gastos? ¿Cuándo termina el usufructo? Si algunas de estas dudas le han traído hasta aquí, no se mueva todavía y siga leyendo: desde Carrera & Rodríguez Abogados, sus abogados especializados en herencias en Vigo, resolvemos a continuación las cinco más habituales.
1. ¿Qué significa exactamente tener el usufructo de un bien?
El usufructo otorga el derecho a usar y disfrutar un bien ajeno, obteniendo sus frutos o rendimientos, sin ser el propietario. La propiedad del bien (a la que legalmente nos referimos como la nuda propiedad) corresponde a otra persona. El caso más frecuente en las herencias es el del cónyuge viudo, que conforme al artículo 834 del Código Civil tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia cuando concurre con hijos o descendientes.
2. ¿Cuánto corresponde al cónyuge viudo?
Cuando hay descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, es decir, un tercio de la herencia en usufructo. Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, el usufructo es de la mitad de la herencia. Y si no hay ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge puede heredar en plena propiedad los dos tercios de la herencia.
Sabemos que estas explicaciones son complejas, pero no se preocupe porque, llegado el caso, nuestro equipo de abogados especialistas en derecho hereditario en Vigo se lo explicará con más detenimiento.
3. ¿Quién paga los gastos del bien usufructuado?
El usufructuario asume los gastos ordinarios de conservación y mantenimiento. Las reparaciones extraordinarias, en cambio, corresponden al nudo propietario, aunque el usufructuario está obligado a notificarlas con urgencia. Por otro lado, los impuestos que recaen sobre el bien, como el IBI en el caso de un inmueble, los soporta habitualmente el usufructuario.
4. ¿Puede el usufructuario vender el bien?
No. El usufructuario puede usar el bien, arrendarlo y obtener sus rendimientos, pero no puede venderlo ni transmitir la propiedad, que pertenece al nudo propietario. Sí puede ceder o arrendar su derecho de usufructo, salvo que el título constitutivo lo prohíba expresamente.
5. ¿Cuándo se extingue el usufructo?
El usufructo se extingue principalmente por muerte del usufructuario, por cumplimiento del plazo si se constituyó con límite temporal o por una renuncia. En ese momento la nuda propiedad y el usufructo se consolidan en el nudo propietario, que pasa a tener la plena propiedad del bien.
¿Dudas sobre el usufructo? Pida asesoramiento a nuestros abogados de Vigo especializados en herencias
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