Tutelas e Incapacidades

Publicado: 01 de junio de 2018, 12:41
  1. Curatelas
Tutelas e Incapacidades

Todos hemos oído hablar sobre las tutelas de los hijos menores, especialmente en los casos de padres divorciados, pues un tema controvertido es qué progenitor va a tener la tutela de su hijo o si esta va a ser compartida.

Pero hoy no nos vamos a referir a este tipo de tutelas sino a la de los mayores de edad, la cual viene siendo necesaria en distintas circunstancias.


Son frecuentes las situaciones en las que unos padres puedan tener un hijo con algún problema de capacidad (enfermedades mentales, minusvalías psíquicas, ..) que precisen que cuando alcance la mayoría de edad no alcance la plena capacidad de obrar, no sólo para ampararles a ellos sino también para que nosotros podamos obrar en nombre de ellos. Parece suficiente que una persona con esta problemática y que vive siempre con sus padres pueda seguir haciéndolo sin mayores dificultades, pero en la sociedad actual esto ya no es posible. Para llevar a cabo actos tan sencillos como recoger una carta certificada al nombre del incapaz, pedir información médica o realizar trámites administrativos en su nombre, debemos tener nosotros esa posibilidad jurídica para hacerlo, y no es suficiente con aportar un informe médico que diga que esa persona tiene una problemática determinada que nos lleve a deducir su falta de capacidad.


Otra situación frecuente en la sociedad, es la de aquellos mayores que siempre fueron capaces, pero al alcanzar la vejez, van perdiendo sus facultades mentales, bien por enfermedades , como el alzheimer, bien por demencia senil, que los convierten en personas vulnerables por un lado, a la vez que son incapaces de toma de decisiones sobre su propia persona o bienes, o las toman de una forma que puedan salir perjudicadas.


Ante tales situaciones, lo mejor que puede hacerse es promover una incapacidad judicial para dichas personas. Para ello, una de las opciones, es presentar una demanda al Juzgado, en la que se expondrán las razones de tal petición y la enfermedad o la situación en la que se base esa petición. Decir también que al “presunto incapaz” se le nombrará un defensor judicial, y que finalmente la sentencia que adopte la incapacidad, ha de recoger los extremos para los que se le incapacita y quién es nombrado tutor del incapaz.


No podemos pasar por alto, que el hecho de ser tutores de un incapaz, nos trae una serie de obligaciones jurídicas (administrar su patrimonio, rendición de cuentas al juzgado, pedir autorización judicial para determinadas actuaciones,..) que puedan parecer una carga que no merece la pena soportar, pero si lo que queremos es velar por esa persona, indudablemente, esta es la forma de que se encuentre protegido de los demás y de nosotros mismos.

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