¿Sabía que la curatela no tiene por qué ser permanente? Hace relativamente pocos años, en España se reformó en profundidad el sistema de apoyo a las personas con discapacidad, introduciendo un marco centrado en la autonomía y la reversibilidad: las medidas de apoyo deben adaptarse a la situación real de la persona en cada momento. Eso incluye la posibilidad de que la curatela se modifique o se extinga si las circunstancias cambian. ¿Pero qué tiene que ocurrir para que esto llegue a suceder? Se lo desvelamos a continuación en este nuevo artículo de Carrera & Rodríguez Abogados, sus abogados de familia de referencia en Vigo.
¿Qué dice la Ley 8/2021 sobre la revisión de la curatela?
La Ley 8/2021 obliga a que las medidas de apoyo se revisen periódicamente. Es decir, el juez que constituyó la curatela debe fijar en la propia resolución el plazo máximo en el que se revisará, que no puede superar los tres años. Esto obliga a gestionar una evaluación regular que impide que la curatela se prolongue indefinidamente sin comprobar si sigue siendo necesaria en los mismos términos.
¿Cómo se inicia el proceso de modificación o extinción de una curatela?
La revisión de una curatela la puede solicitar la propia persona con discapacidad, el curador, el Ministerio Fiscal o cualquier familiar cercano. El procedimiento es íntegramente judicial: se presenta la solicitud ante el juzgado que constituyó la curatela, acompañada de informes médicos, psicológicos o sociales que acrediten la mejora de la persona. Con toda esta documentación encima de la mesa, con la que nuestros abogados de familia en Vigo le ayudarán, el juez puede modificar el alcance de la curatela, reducir las funciones del curador o extinguirla por completo.
Una vez que el juez declara la recuperación de la capacidad, ¿qué ocurre después?
Si el juez estima que la persona ha recuperado su capacidad para actuar de forma autónoma en los ámbitos que estaban sujetos a curatela, dicta resolución extinguiéndola. A partir de ese momento, la persona recupera plenamente su capacidad de obrar en esos aspectos: puede firmar contratos, tomar decisiones médicas o gestionar su patrimonio sin necesidad de asistencia del curador.
La situación específica en Galicia
Galicia cuenta con derecho civil propio, principalmente recogido en la Ley 2/2006. Aunque esta norma regula particularidades patrimoniales y sucesorias únicas (como los pactos sucesorios o el régimen foral de bienes), en lo que respecta a la curatela, la normativa aplicable es la estatal (Ley 8/2021). No obstante, la gestión del patrimonio de una persona bajo curatela en Galicia debe tener siempre en cuenta las instituciones del derecho foral gallego, especialmente en lo relativo a la propiedad y la herencia.
¿Tiene alguna duda sobre curatelas que deba consultar con un abogado de familia en Vigo?
Si tiene cualquier duda sobre lo relativo a las curatelas o necesita contratar un abogado especializado en derecho de familia en Vigo para gestionar los trámites, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Desde Carrera & Rodríguez Abogados nos ocuparemos de absolutamente todo.