¿En qué situaciones es conveniente iniciar un procedimiento de incapacitación?

Publicado: 28 de junio de 2021, 13:32
  1. Curatelas
¿En qué situaciones es conveniente iniciar un procedimiento de incapacitación?

La incapacitación es un procedimiento que va encaminado a proteger al incapaz.

Es un procedimiento judicial que se inicia bien por el Ministerio Fiscal, bien por familiares del presunto incapaz. Cuando es el primero el que lo inicia, se ha de nombrar un abogado para su defensa (normalmente de oficio), y si lo inician los familiares, el Ministerio Fiscal será el que velará por el presunto incapaz.

Es un procedimiento, en el que siempre se debe oír al incapaz, que será examinado por un médico forense, que después emitirá un informe que será determinante para orientar al juez sobre las limitaciones físicas y sobre todo psíquicas, que tiene la persona a la que se pretende incapacitar.

En el procedimiento de incapacidad se puede decidir limitar todos los ámbitos de la vida del incapaz, o puede acordarse una supervisión de determinados ámbitos y no de todos. En el primer caso hablamos de incapacidad en el segundo de curatela.

Tanto en un supuesto como en el otro lo que se pretende es proteger al presunto incapaz. Cuando la incapacidad es total, es porque la persona tiene tan disminuidas sus facultades físicas o psíquicas, que no puede actuar ni tomar decisiones por sí misma; mientras que en la curatela, la persona sigue tomando las decisiones de su vida ordinaria pero necesita supervisión bien para un seguimiento de su salud o de decisiones económicas patrimoniales u obligaciones que excedan de lo cotidiano.

Esta falta de capacidad, es lo que hace necesario iniciar el procedimiento de incapacitación para que se nombre a un tutor que tome las decisiones que no pueda afrontar el incapaz. El nombramiento de tutor normalmente recae en un familiar y ha de ser único, salvo contadas excepciones (padres respecto de su hijo, cuando se disponga así en testamento, o cuando el patrimonio sea de gran importancia, se puede nombrar un tutor para administrar el patrimonio, y otro para velar por el incapaz), y ha de rendir cuentas de su gestión al menor una vez al año al Juzgado. Cuando no existen familiares o estos no están en situación de poder hacerse cargo del incapaz se nombra tutor a un organismo público.

Tras las nuevas modificaciones legislativas que incorporan a nuestro derecho interno, lo que ya se había acordado en la ONU, la incapacitación salvaguarda, cuando ello es posible, los derechos del incapaz, e intenta ser menos intrusiva, permitiendo al incapaz tomar más decisiones en algunos aspectos de su vida. Por ejemplo permiténdoles votar.

La persona incapaz en todo momento es un sujeto con derechos, pero estos se encuentran más o menos limitados.

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