Cuando existen hijos menores, hemos de tener en cuenta que nuestros acuerdos siempre han de pasar por que los mismos no perjudiquen al menor, y deben establecerse en beneficio de estos. Por ello nuestros acuerdos serán supervisados por el Ministerio Fiscal que velará porque esta condición se cumpla.
1: CUSTODIA
Cómo queremos que sea la custodia : para uno solo de los progenitores o que sea para ambos compartida; en este último supuesto cómo la compartimos en semanas, quincenas,..
2: VISITAS
Cómo serán las visitas entre el menor y el progenitor no custodio, qué días quiero necesariamente que el menor esté con ambos progenitores o exactamente con uno de ellos (cumpleaños, días especiales,..).
3: PENSIÓN DE ALIMENTOS.
En qué cuantía fijamos la pensión de alimentos si la custodia no es compartida, y si es compartida qué gastos obligatoriamente asume cada progenitor
4: VIVIENDA
Qué vamos a hacer con el domicilio familiar, se lo queda uno de los cónyuges, se vende,..; si dicho domicilio tiene gastos de hipoteca quién asume los gastos de la misma.
5: PENSIÓN COMPENSATORIA.
Va a fijarse o no una pensión compensatoria para alguno de los cónyuges (cuando alguno no trabaja, cuando existe un gran desequilibrio económico entre ambos,..) y en caso de fijarse dicha pensión, en qué cuantía y por cuánto tiempo quedará establecida.
Si estos puntos los tenemos claros, podemos decir que estamos ante un divorcio de mutuo acuerdo, lo que evitaría el tener que discutirlos en la vía judicial, ahorrándonos con ello tiempo, dinero y malos tragos.
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