La patria potestad es uno de esos conceptos del que todo el mundo ha escuchado hablar, pero que muy pocas personas comprenden con precisión hasta que se ven en medio de una separación o de un conflicto familiar. Y cuando llega ese momento, actuar desde el desconocimiento puede tener consecuencias serias para los hijos y para los propios progenitores. Y es justo lo que pretendemos evitar desde Carrera & Rodríguez Abogados con este artículo: gracias a la experiencia de nuestros abogados especializados en custodias en Vigo, le podemos explicar los tres elementos más relevantes que debe conocer acerca de la patria potestad.
1. La patria potestad no es lo mismo que la custodia
Confundir patria potestad y custodia es el error más repetido. Y esta es la diferenciación entre ambas figuras jurídicas:
- La patria potestad, regulada en el artículo 154 del Código Civil, es el conjunto de derechos y obligaciones que ambos progenitores tienen sobre sus hijos menores: velar por ellos, educarlos, representarlos legalmente y administrar sus bienes.
- La custodia, en cambio, determina con quién convive el menor en el día a día. Un padre o una madre puede no tener la custodia y conservar íntegramente la patria potestad, lo que directamente implica que sigue teniendo capacidad de decisión sobre cuestiones como la educación o la salud del hijo.
2. Puede suspenderse o privarse, pero solo por resolución judicial
La patria potestad no se pierde automáticamente por separarse ni por tener conflictos con la expareja. Sobre esta cuestión, se sorprendería de las veces que tenemos que aclararlo desde nuestro despacho de abogados de familia en Vigo.
Y es que el artículo 170 del Código Civil establece que solo puede privarse total o parcialmente mediante resolución judicial, cuando el progenitor incumple gravemente los deberes que le corresponden. Situaciones como el abandono, el maltrato o la ausencia prolongada injustificada son las causas que los tribunales valoran para adoptar esta medida.
3. En caso de desacuerdo, la decisión queda en manos del juez
Cuando los progenitores no se ponen de acuerdo sobre una decisión que afecta al hijo —cambio de colegio, intervención médica no urgente, traslado de residencia, etc.—, cualquiera de las partes puede acudir al juzgado. En estos casos, el artículo 156 del Código Civil prevé que el juez, tras escuchar a ambos progenitores y al hijo mayor de 12 años, resolverá atribuyendo la facultad de decidir a uno de ellos. Si los desacuerdos son reiterados, el juez puede llegar a otorgar el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno solo de los progenitores.
Llámenos si necesita un abogado especializado en custodias de hijos en Vigo
Entender bien el alcance de la patria potestad es imprescindible antes de tomar cualquier decisión en un proceso de separación o divorcio. Por eso mismo, si tiene dudas concretas sobre su situación, en Carrera & Rodríguez Abogados le ofrecemos asesoramiento especializado en derecho de familia en Vigo. ¡Solo tiene que llamarnos!